La Asociación de Abogados del Fuero intimó a ANSES a restablecer el acceso a los recibos previsionales anteriores a 2021

La ADF envió una carta documento al organismo exigiendo que reestablezca de inmediato la consulta de los haberes históricos, suprimida de la plataforma digital sin explicación. Otorgó un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales.

Buenos Aires, 19 de junio de 2026. — La Asociación de Abogados del Fuero (ADF) intimó formalmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a restablecer en forma inmediata el acceso integral a los recibos de haberes previsionales anteriores al año 2021, cuya consulta personal fue suprimida de la plataforma digital del organismo sin explicación ni fundamento conocido.

La presentación, realizada mediante carta documento, lleva la firma del presidente de la asociación, Nahuel Altieri, y de la Dra. Nadia García, vicepresidenta y directora de la Comisión de Seguridad Social de la ADF.

En el escrito, la asociación advierte que la restricción vulnera el derecho de los beneficiarios a acceder a sus datos personales —amparado por el artículo 43 de la Constitución Nacional y las Leyes 25.326 de Protección de Datos Personales y 27.275 de Acceso a la Información Pública— así como el derecho de acceso a la información reconocido en los artículos 33 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La ADF subrayó además que la medida obstaculiza el ejercicio profesional especializado en Seguridad Social, al dificultar la promoción de ejecuciones de sentencia y la confección de liquidaciones, afectando de manera directa el acceso a la justicia de las personas beneficiarias del sistema.

En su presentación, la asociación recordó que es su función primordial la defensa inclaudicable de la abogacía litigante.

Por todo ello, la ADF emplazó al organismo por el plazo de cinco (5) días hábiles a restablecer la consulta completa de los recibos históricos con clave de seguridad social, así como de toda la información contemplada hasta recientemente, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes contra todos los responsables, incluidas las previstas por el artículo 43 de la Constitución Nacional.


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