Estatuto de ADF

ACTO CONSTITUTIVO.

A los 7 ​días del mes de junio del​ año 2019 se reúnen en el domicilio de la Avenida Corrientes N° 378, 6° piso ​de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las siguientes personas: 1) Sr. Nahuel HoracioAltieri, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 21/06/1980, abogado inscripto al T° 86 F° 768 CPACF; 2) Sr. Marcelo Augusto Tuymans, fecha de nacimiento 19/08/1954​, de nacionalidad argentino; 3) Sr. Agustín Hernán Conde, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 15/11/1979, abogado inscripto al T° 99 F° 50 CPACF; 4) Sr. Diego German Calvo Suarez, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 17/04/1978, abogado inscripto al T° 86 F° 938 CPACF, abogado inscripto al T° 86 F° 938 CPACF; 5) Sr. Matías Lieberfreund, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 14/04/1978, abogado inscripto al T° 115 F° 431 CPACF; 6) Sr. Julio Enrique González Rubio, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 13/08/1948, abogado inscripto al T° 15 F° 982 CPACF; 7) Sra. Daniela Ducros Novelli, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 19/03/1984, abogada inscripta al T° 105 F° 561 CPACF; 8) Srita. Cyntia Sabrina Sabbatella, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 27/01/1992, abogada inscripta al T° 131 – F° 979; 9) Carolina Mariel Dacuña, de nacionalidad argentina, fecha de nacimiento 18/08/1981, abogada inscripta al T° 101 F° 174 CPACF; 10) Sr. Julio Cesar Sanna, de nacionalidad argentino, fecha de nacimiento 06/01/1985, abogado inscripto al T° 108 F° 303 CPACF; 11) Sr. Facundo Gutiérrez Galeno, fecha de nacimiento 19/12/1980, abogado inscripto al T° 103 F° 679 CPACF; todos los nombrados personas hábiles mayores de edad, intercambian ideas respecto de la constitución de una Simple Asociación sin fines de lucro, cuyo principal objeto es el establecido en el artículo 3º de su Estatuto, que posea un patrimonio propio, que será capaz de adquirir bienes y que no subsista exclusivamente de asignaciones del Estado; destinada a realizar una obra de interés exclusivamente para el beneficio de los abogados que ejercen la profesión de manera independiente. Los presentes resuelven como primera medida designar Presidente y Secretario a fin de que dirijan las deliberaciones de este acto constitutivo recayendo las designaciones en el Sr. Nahuel Horacio Altieri ​y el Sr. Agustín Hernán Conde ​respectivamente. El Presidente abre la discusión haciéndose eco del propósito de los concurrentes sugiriendo la creación de una Simple Asociación que tendrá las finalidades expresadas en el Estatuto.

 

Los asistentes adhieren al mismo, y luego de un intercambio general de opiniones deciden constituir la Entidad a la que denominan “ABOGADOS​ DEL FUERO SIMPLE ASOCIACIÓN” ​estableciendo su sede social en la Av. Corrientes 378, 6° piso ​de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableciendo que su plazo de duración será a perpetuidad a partir de la presente fecha.

 

El Presidente hace mención que es necesario determinar el patrimonio inicial y fijar una cuota social constitutiva a los efectos de afrontar los gastos de administración, funcionamiento y cumplir el objeto social, la que sugiere sea de ​PESOS MIL ($ 1.000) y así lo deciden y aceptan los presentes.

El patrimonio inicial se fija en la suma de ​PESOS ONCE MIL ($ 11.000) representado por el importe de las cuotas sociales aportadas por la totalidad de los constituyentes​. ​

 

A continuación, se procede a elegir a las autoridades de la Asociación por el término de CUATRO (4) años, recayendo esas designaciones como miembros titulares de la Comisión directiva en: ​Presidente: Sr. Nahuel Horacio Altieri​; Vicepresidente: Marcelo Augusto Tuymans;​ Secretario:​ Sr. Agustín Hernán Conde;​ Tesorero:​ Sr. Diego Germán Calvo Suarez;​ Vocal​ Titular 1º: Sr. Matías Lieberfreund​, ​Vocal Titular 2º: Sr. Julio Enrique González Rubio;​ Vocal​ Titular 3º: Sra. Daniela Ducros Novelli ​y como suplentes: ​Vocal Suplente 1º: Srita. Cyntia Sabrina Sabbatella y​ Vocal Suplente 2º: Sra. Carolina Mariel Dacuña.

 

Lo mismo se hace respecto del Órgano de Fiscalización siendo electo como ​Revisor de Cuentas Titular: Sr. Julio Cesar Sanna ​y como ​Revisor de Cuentas Suplente: Sr. Facundo Gutiérrez Galeno. Acto seguido las personas electas aceptan el cargo. Los revisores de cuentas informan con carácter de Declaración Jurada que como miembros del Órgano de Fiscalización no se encuentran comprendidos en lo dispuesto por el artículo 173 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación. El Secretario da lectura al estatuto propuesto el que luego de un exhaustivo debate y considerándose que se ajusta a las exigencias de la Simple Asociación, es aprobado por unanimidad.

El Estatuto aprobado queda redactado en los siguientes términos:

 

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO DE ABOGADOS DEL FUERO SIMPLE ASOCIACIÓN – ADF –

 

 

 

TITULO I.

DE LA DENOMINACIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO.

 

ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN.

Con la denominación de ASOCIACIÓN​ ABOGADOS DEL FUERO simple asociación se constituye el día 17 del mes de Junio de 2019 una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

 

ARTÍCULO 2. DOMICILIO.

 

La ​ASOCIACIÓN ABOGADOS DEL FUERO simple asociación tendrá su sede en la ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer filiales en todo el territorio argentino.

La asociación tendrá su domicilio legal en la Av. Corrientes 378, 6° piso de​ la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

 

 

 

ARTÍCULO 3. OBJETO.

Esta asociación tiene por objeto ​la defensa inclaudicable​ de los derechos e intereses profesionales de los abogados independientes que se desempeñen en cualquier fuero judicial para asegurar y garantizar el ejercicio de la profesión.

Para el cumplimiento de su objeto la entidad desarrollará las siguientes actividades:

A.- Proponer a los organismos públicos competentes la adopción de medidas de carácter legal o administrativo para facilitar y no obstaculizar el ejercicio de la profesión de abogado independiente dentro todo proceso judicial o extrajudicial;

B.- Estar en constante interacción y colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cortes y Tribunales Superiores Provinciales, Consejo de la Magistratura nacional y provinciales, Cámaras de Apelaciones, juzgados o tribunales inferiores y ministerio público nacional y provincial para transmitir, proponer y resolver las diversas problemáticas que se presentan el ejercicio diario de la profesión de abogado;

C.- Estar en constante interacción y colaboración con los organismos oficiales y privados (Nacionales y provinciales) para transmitir y resolver las diversas problemáticas que se presentan el ejercicio diario de la profesión de abogados;

D.- Intervenir,​ peticionar y representar a sus asociados ante los organismos competentes tanto nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires en lo referido a políticas y proyectos de legislación o

reglamentaciones referentes a la actividad que los nuclea;

E.- ​Propiciar la defensa, protección y dignificación del libre ejercicio de la profesión, así como la solidaridad con los abogados perseguidos por su acción a favor de los principios aquí expresados;

 

F.- Fomentar la vinculación e intercambio con asociaciones y entidades públicas y privadas del país o del exterior que persigan fines análogos;

G.- Peticionar y prestar colaboración a la actividad del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y colegios departamentales provinciales con el objetivo de facilitar el ejercicio de la profesión y el cobro de los honorarios;

H.- Llevar adelante gestiones ante los poderes públicos nacionales y provinciales, entes autárquicos y empresas estatales y privadas con el objetivo de agilizar, unificar y facilitar procedimientos requeridos por los profesionales

de la abogacía cuando llevan a adelante algún proceso judicial o extrajudicial;

I.- Propiciar por todos los medios el conocimiento y desarrollo de toda la temática jurídica, cooperando en la realización u organizando directamente congresos, cursos, reuniones, conferencias y talleres profesionales;

J.- Dar a publicidad investigaciones, estudios, trabajos y resoluciones propias o ajenas para visibilizar el nivel de necesidades, carencias, problemáticas que padecen los abogados en el ejercicio de su profesión;

K.- Fomentar el espíritu de solidaridad y la consideración y asistencia recíproca entre los letrados;

L.- Actuar en armonía con otras asociaciones en el país con similares objetos e incluso con las del extranjero y desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento profesional de los mismos;

M.- Actuar como medio de prensa y difusión de novedades de interés para los abogados y el público en general, con especial versación en novedades de índole judicial, administrativo, relevantes para el ejercicio de la profesión.

 

 

 

ARTÍCULO 4. CAPACIDAD.

La asociación tiene capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones, así como para operar con entidades bancarias públicas o privadas.

 

La asociación podrá estar en juicio como actora, demandada, amicus curiae (amiga del Tribunal) o en cualquier otro carácter; formular denuncias o entablar querellas; comprometer en árbitros o arbitradores amigables componedores y someterse a la jurisdicción arbitral; celebrar cualquier otro acto u operación vinculados a los objetivos societarios y a los medios previstos para su logro.

 

Por medio de su Comisión Directiva y por mayoría simple podrá conferir poderes judiciales y/o administrativos, ya sean generales o especiales y revocar mandatos, siendo esta enumeración simplemente enunciativa, sin que la misma signifique limitación alguna a la capacidad de la asociación.

Para el cumplimiento de su objeto la asociación por medio de sus órganos podrá ejercer todos los actos y celebrar los contratos necesarios y que se correspondan con su naturaleza jurídica, quedando en consecuencia autorizada a efectuar los actos jurídicos, trámites, gestiones y peticiones que sean necesarias y/o convenientes.

 

 

 

ARTÍCULO 5.​ ​PATRIMONIO​.

El patrimonio de la asociación se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los recursos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los que obtenga por:

A.- Las cuotas de ingreso y ordinarias que abonen los asociados fijadas por la asamblea;

B.- Las contribuciones extraordinarias que pudieran resolverse en asamblea convocadas al efecto;

C.- Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y​ asesoramientos profesionales;

D.- De la recaudación dineraria proveniente de las actividades académicas, cursos o talleres de perfeccionamiento profesional, congresos o eventos sociales organizados por la asociación​​;

E.- De la recaudación dineraria proveniente de las publicaciones, artículos, revistas y espacio publicitario brindado en el sitio web o en la revista profesional de la asociación;

F.- De cualquier ingreso que lícitamente se obtenga.

La asociación tiene prohibido recibir aportes dinerarios o de cualquier otra especie, de compañías de seguros, entidades bancarias, asociaciones gremiales, cámaras empresariales, asociaciones profesionales y entidades

religiosas.

 

 

 

 

 

TITULO II.

DE LOS ASOCIADOS.

 

ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE ADMISIÓN.

Solo pueden aspirar a ser parte de la asociación las personas que posean el título de abogado expedido por universidad pública o privada ubicada dentro del territorio argentino.

En caso de poseer título de abogado obtenido en un país extranjero el mismo debe estar convalidado por la autoridad nacional competente.

 

El número de asociados es ilimitado.

El aspirante deberá presentar la solicitud de ingreso a la asociación en forma electrónica a través del sitio web de la asociación.

 

Deberá completar los datos personales, datos de contacto, colegio de abogados en el cual se encuentra matriculado (Tomo y Folio) y deberá adjuntar escaneo de la credencial de abogado.

El trámite de admisión no superará los 7 días corridos una vez formalizado el trámite.

La comisión directiva es la encargada de analizar y resolver a solicitud de ingreso. La resolución será la admisión o el rechazo de la solicitud.

En caso de denegación se informará al solicitante motivos de la resolución y la misma es inapelable.

La calidad de asociado es intransmisible.

Las altas y bajas de los asociados se computarán desde la fecha de la reunión de Comisión Directiva que las apruebe y su registración en el libro de registro de asociados.

Aceptada la solicitud de ingreso se le expedirá un carnet con el número de asociado que deberá ser retirado en forma personal el domicilio de la asociación. Se podrá implementar el carnet identificatorio digital.

 

 

 

ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.

Se establecen las siguientes categorías de asociados sin distinción de sexo, raza o religión, encontrándose de corresponder, a cargo de la comisión directiva la determinación de la categoría que revestirá el asociado:

 

A.- ASOCIADOS ACTIVOS: Serán aquellos que abonan la cuota de ingreso y la correspondiente cuota social.

Gozarán de todos los beneficios sociales, especialmente del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto;

B.- ASOCIADOS VITALICIOS: Serán aquellos que cuenten con una antigüedad ininterrumpida de VEINTE (20) años en la asociación.

Gozarán de iguales derechos y deberes que los asociados activos quedando eximidos del pago de la cuota social. No podrán ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto.

C.- ASOCIADOS ADHERENTES: Serán aquellos que deben abonar la cuota de ingreso, pero no la cuota social.

Gozarán de los beneficios sociales y del derecho de voz en las asambleas, pero no tendrán derecho al voto. Tampoco podrán ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto.

D-. ASOCIADOS HONORARIOS: Serán aquellos que tengan más de 20 años de ejercicio de la profesión y que han hecho aportes considerables a la comunidad jurídica ya sea en su calidad de docente universitario activo (Tanto

en universidades públicas o privadas), por redactar artículos doctrinarios en revistas jurídicas reconocidas o por haber sido autor de obras jurídicas en los últimos 10 años.

Los aspirantes a asociados honorarios serán designados siempre que sean propuestos por la Comisión Directiva y se obtenga en una asamblea ordinaria el voto de la mayoría simple los participantes.

Los asociados honorarios quedarán eximidos del pago de la cuota social mientras mantengan su condición de asociado honorario.

 

Gozarán de todos los beneficios sociales, especialmente del derecho de voz y voto en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto.

Los asociados honorarios asumen el compromiso, a fin de conservar dicha categoría, de prestar colaboración activa con la asociación en todo lo concerniente al asesoramiento técnico – jurídico necesario para que la asociación pueda alcanzar los objetivos para los cuales fue constituida.

 

La calidad de asociado honorario puede ser perdida por decisión de la comisión directiva cuando el asociado no preste la colaboración a la cual se comprometió.

Dicha resolución debe ser fundada.

En este último caso dicho asociado podrá optar por continuar en la asociación como asociado activo, adherente o renunciar a la asociación.

 

 

 

ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Son derechos de los asociados:

A.- Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y reglamentos siempre que se hallen al día con el pago de sus obligaciones sociales y no se encuentren cumpliendo sanciones disciplinarias;

B.- Participar en las asambleas en las condiciones previstas estatutariamente de acuerdo a su categoría de asociado;

C.- Hacer uso del derecho de retiro, presentando su renuncia escrita sin dar explicación de las causas que lo motivan;

D.- Proponer por escrito a la comisión directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Institución (La respuesta a su propuesta será resuelta en el plazo de SIETE (7) días

corridos;

E.- Derecho a expresarse en la asamblea y a votar en los comicios en las condiciones previstas estatutariamente (Siempre que no sea asociado adherente);

 

F.- Solicitar en forma escrita la remoción de alguno de los miembros de la comisión directiva de manera escrita y fundada;

G.- Exigir cuentas de sus actos a la comisión directiva en las asambleas, inspeccionar los libros de actas, correspondencia, contabilidad y tesorería en presencia de los encargados de los mismos;

H.- Pedir convocatorias de asambleas extraordinarias con los requisitos exigidos por este estatuto;

I.- Apelar ante la Asamblea las sanciones impuestas por la comisión directiva debiendo plantear en el plazo de 10 días corridos contados a partir de la notificación de la sanción. La notificación de la sanción debe ser por medio

fehaciente y la presentación de la apelación debe ser presentada por escrito y ante la comisión directiva.

 

 

 

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Son obligaciones de los asociados:

A.- Conocer, respetar y cumplir este estatuto, los reglamentos que oportunamente se dicten, las resoluciones de la asamblea y de la comisión directiva;

B.- Abonar la cuota de ingreso y la cuota social puntualmente;

C.- Aceptar el cargo para el cual fueren elegidos, salvo causa legítima que no se lo permita;

D.- Denunciar su domicilio profesional y correo electrónico y comunicar el cambio de domicilio dentro de los TREINTA (30) días corridos de producido. Se tienen por válidas y vinculantes para el asociado todas las notificaciones efectuadas al domicilio real denunciado. También se tendrán por válidas las realizadas al correo electrónico.

E.- Asume el compromiso de visitar semanalmente el sitio web del sitio para enterarse de las novedades, resoluciones, informes, propuestas de los asociados, modificaciones del padrón de asociados y cualquier información sensible y vital que transmita la asociación.

 

 

 

ARTÍCULO 10. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

La condición de asociado se pierde por:

A.- Renuncia;

B.- Fallecimiento;

C.- Baja por mora en el pago de las cuotas sociales;

D.- Expulsión.

 

 

 

ARTÍCULO 11. RENUNCIA.

El asociado podrá renunciar a su condición de tal, mediante nota dirigida a la comisión directiva sin que se le pueda requerir explicaciones de las causas que la motivan. La deuda de cuotas sociales que el asociado mantenga con la Entidad no impide el ejercicio de su derecho a renunciar.

 

 

 

ARTÍCULO 12. RECATEGORIZACIÓN.

 

El asociado activo que no pueda afrontar la cuota social podrá solicitar pasar a la condición de asociado adherente.

 

 

 

ARTÍCULO 13. MORA​.

El asociado activo que adeudare TRES (3) cuotas sociales será intimado fehacientemente para que en el término de TREINTA (30) días corridos se ponga al día. Cumplido el plazo sin que el asociado haya abonado la totalidad de la deuda será dado de baja sin posibilidad de reingresar a la asociación nuevamente. La comisión directiva comunicará inmediatamente y de manera fehaciente la baja al domicilio real denunciado por el asociado. La comunicación de la baja también se hará al correo electrónico denunciado.

 

 

 

ARTÍCULO 14. RÉGIMEN DISCIPLINARIO – SANCIONES.

Con arreglo a los procedimientos internos que establezca la comisión directiva en los que se asegurará en todos los casos el debido proceso legal y el derecho de defensa, los asociados podrán ser objeto de las siguientes

sanciones disciplinarias:

 

A.- Llamado de atención;

B.- Suspensión, cuyo plazo mínimo no será menor a tres (3) meses y el

máximo no podrá exceder de un (1) año;

C.- Expulsión.

 

 

 

ARTÍCULO 15. LLAMADO DE ATENCIÓN.

Son causas de LLAMADO DE ATENCIÓN, cometer alguna falta que importe la trasgresión a las obligaciones establecidas en el presente estatuto y sus reglamentaciones, así como el incumplimiento deliberado de decisiones

tomadas por la asamblea o la comisión directiva que no sean causa de suspensión o expulsión.

Serán merecedoras de esta sanción las ofensas proferidas a otros asociados o a otros abogados que no pertenezcan a la asociación, empleados judiciales, jueces, secretarios y personal administrativo de organismos públicos.

 

 

 

ARTÍCULO 16. SUSPENSIÓN.

 

Es causa de SUSPENSIÓN la reincidencia en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, que no sean causa de expulsión.

 

La suspensión importa la privación transitoria de los derechos establecidos en este estatuto, pero mantiene las obligaciones.

 

 

 

ARTÍCULO 17. EXPULSIÓN.

Son causas de EXPULSIÓN:

A.- La comisión de una nueva falta después de haber sido suspendido TRES (3) veces. Para el cómputo de las suspensiones requeridas, no podrán tenerse en cuenta aquellas con más de DOS (2) años de antigüedad;

B.- Recibir condena penal firme de la justicia penal por la comisión de un delito contra la Asociación, o en el ejercicio profesional o cuando la Comisión Directiva lo considere de gravedad tal que amerite su expulsión;

C.- Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la asociación;

D.- Cometer un acto de violencia física o moral contra la asociación, sus autoridades o asociados;

E.- Provocar daño material de consideración a la asociación y/o desórdenes graves dentro de su seno.

 

 

 

ARTÍCULO 18. EXPULSIÓN.

La expulsión consiste en la pérdida definitiva de la condición de asociado, sin posibilidad de volver a adquirirla.

Asimismo, se le exigirá al asociado expulsado la devolución de la credencial social.

 

 

 

ARTÍCULO 18º. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Las sanciones serán resueltas por la comisión directiva, previa notificación fehaciente al asociado al domicilio real y correo electrónico denunciado para que ejerza su derecho de defensa.

Decidida la aplicación de una sanción, el sancionado podrá apelar en forma escrita y fundamentada la decisión ante la primera asamblea que se celebre.

 

La apelación se presentará ante la comisión directiva dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado sin más requisito que expresar su voluntad de apelar la decisión ante la asamblea ordinaria.

La comisión directiva deberá incluir en el orden del día de la próxima asamblea el tratamiento de la sanción aplicada. Apelada la sanción, la misma si se trata de “Llamado de atención” o “Suspensión” no podrá aplicarse hasta tanto no se expida la Asamblea, si se trata de “expulsión” será suspendido preventivamente. La resolución de la Asamblea es inapelable.

La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo con los alcances mencionados precedentemente.

Tanto el procedimiento de acusación, investigación y aplicación de la sanción será escrita. La apelación de la sanción también será por escrito, pero la decisión de la asamblea sobre dicha apelación será decidida por medio de votación por la confirmación o el rechazo de la sanción. La mayoría simple confirmará o rechazará la sanción aplicada.

 

La decisión adoptada constará por escrito en el registro correspondiente.

 

 

 

 

 

TÍTULO III.

ÓRGANOS SOCIALES.

 

ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN.

El gobierno de la asociación reside en la comisión directiva, la asamblea y la comisión revisora de cuentas que constituyen respectivamente sus órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador.

Los asociados elegidos para ocupar los cargos de los distintos órganos sociales no podrán percibir remuneración por sus servicios.

 

 

 

ARTÍCULO 20. COMISIÓN DIRECTIVA.

La ​COMISIÓN DIRECTIVA se compone de SIETE (7) miembros titulares a saber: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y TRES (3) vocales titulares y DOS (2) vocales suplentes. En total son NUEVE (9) personas.

Siete (7) titulares y dos (2) suplentes. Sus mandatos tendrán una duración CUATRO (4) años, pudiendo éstos ser

reelegidos hasta tres periodos más.

 

En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, remoción, licencia o impedimento del presidente, éste será reemplazado por el vicepresidente y éste a su vez por el vocal primero. Los vocales suplentes subrogarán a los titulares por la simple ausencia de aquellos en todas las reuniones, y los titulares y suplentes, en su orden suplantarán al secretario y tesorero en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, remoción, licencia o impedimento de alguno de ellos.

 

Sus mandatos podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea convocada estatuariamente y debiéndose incluir la revocación como punto del orden del día.

 

 

 

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Para ser miembro de la comisión directiva se requiere:

A.- Ser asociado activo u honorario;

B.- Encontrarse al día con la cuota social;

C.- Tener como mínimo la edad de VEINTISIETE (27) años de edad y más de 5 años de ejercicio de la profesión (Puede ser de manera continua o interrumpida su cómputo).

D.- Tener como mínimo DOS (2) años de antigüedad en la Asociación;

En el supuesto de que algún asociado con derecho a ser elegido en algún cargo dentro de la comisión directiva haya sufrido alguna sanción deber esperar que transcurran cinco (5) años como mínimo contados desde la fecha

de imposición de la sanción para tener derecho a ser elegido.

 

 

 

ARTÍCULO 22. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Son atribuciones de la comisión directiva:

A.- Cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos internos;

B.- Ejecutar las resoluciones de las asambleas;

C.- Representar a los asociados;

D.- Dirigir la administración, manteniendo y fomentando las relaciones con asociaciones similares o afines;

E.- Convocar a las asambleas en las oportunidades señaladas por este estatuto o cuando el CINCUENTA por ciento (50%) de los asociados con derecho a voz

y voto soliciten una asamblea extraordinaria;

 

F.- Rendir cuenta de su gestión ante la asamblea ordinaria, debiendo presentar asimismo ante dicha asamblea la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.

Todos estos documentos deberán estar disponibles en el sitio web de la asociación para que los asociados puedan consultarlos de cara la concurrencia a las asambleas ordinarias o extraordinarias;

H.- Resolver la petición de quienes soliciten ingresar como socios;

J.- Investigar, acusar, permitir el derecho de defensa y decidir sobre la aplicación de sanciones a los socios en los supuestos previstos en este estatuto;

k.- Dictar las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea.

 

 

 

ARTÍCULO 23. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

La comisión directiva se reunirá por lo menos una vez cada 4 meses por citación del presidente, su reemplazante, o a pedido de cualquiera de sus miembros, debiendo en este último supuesto resolverse esta petición dentro de

los CINCO (5) días corridos de efectuada la misma.

La citación se hará por medio fehaciente con al menos CINCO (5) días corridos de anticipación. Los correos electrónicos registrados se consideran medio fehaciente de comunicación en los términos de los arts. 286, 318 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

 

 

ARTÍCULO 24. QUÓRUM DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Las reuniones de la comisión directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la MAYORÍA de sus miembros titulares. El Quorum mínimo es de 4 personas para su funcionamiento.

 

 

 

ARTÍCULO 25. VOTOS DENTRO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

MAYORÍAS. Se requiere MAYORÍA SIMPLE de votos emitidos por los miembros titulares presentes. Si el tema a analizar se trata de una reconsideración de uno ya tratado, se requiere MAYORÍA ABSOLUTA en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto reconsiderado.

 

 

 

ARTÍCULO 26. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

La fiscalización social estará a cargo de una comisión revisora de cuentas, integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará CUATRO (4) AÑOS.

 

 

 

ARTÍCULO 27. ELECCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Los miembros de la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas serán elegidos cada CUATRO (4) AÑOS en asamblea ordinaria por voto directo y secreto de la simple mayoría de asociados presentes. Los mismos pueden ​ser reelectos, en forma consecutiva, por DOS (2) períodos más.

 

 

 

ARTÍCULO 28. DEBERES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

El presidente y en caso de renuncia, remoción, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el vicepresidente tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A.- Ejercer la representación de la asociación;

B.- Firmar con el secretario, las actas de las asambleas y de las sesiones de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación;

C.- Firmar conjuntamente con todos los presentes en cada reunión las actas de reunión de comisión directiva;

D.- Dirigir y mantener el buen orden en los debates de las asambleas. Conceder la palabra a los asociados durante las asambleas. Suspender y levantar las sesiones de la comisión directiva y asambleas cuando se altere el

orden o falte el debido respeto;

 

E.- Velar por la buena manera y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la comisión directiva;

F.- Convocar a la asamblea y a las sesiones de la comisión directiva y presidirla;

 

E.- Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;

 

G.- Representar legalmente a la asociación en todos sus actos;

H.- Tendrá derecho a voto en las sesiones de comisión directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

I.- Firmar conjuntamente con el secretario y los asociados designados, las actas de Asamblea;

J.- Firmar conjuntamente con el secretario toda la documentación administrativa de la asociación; firmar conjuntamente con el Tesorero toda documentación contable, económica, o que trate de pagos o compromisos

aceptados por la comisión directiva, no permitiendo que los fondos se canalicen a objetivos ajenos al estatuto.

El vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia, reemplazando al titular en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

 

 

 

ARTÍCULO 29. DEBERES DEL SECRETARIO.

El secretario en ejercicio y en caso de renuncia, remoción, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A.- ​Asistir a las reuniones de la comisión directiva y a las asambleas redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente firmándola conjuntamente con los asistentes en las reuniones de comisión

directiva y con el presidente y los asociados elegidos al efecto en las actas de asamblea;

B.- Refrendar la firma del presidente en toda documentación o correspondencia de la Asociación que no corresponda al tesorero;

C.- Llevar y tener bajo su custodia el libro de actas de asambleas, el libro de reuniones de la comisión directiva y el libro de registro de asociados;

D.- ​Llevar el libro de registro de asociados conjuntamente con el tesorero quien deberá actualizarlo mensualmente en presencia del secretario;

E.- Citar a las sesiones de la comisión directiva y notificar las convocatorias a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

 

 

 

ARTÍCULO 30. DEBERES DEL TESORERO.

El tesorero en ejercicio y en caso de renuncia, remoción, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

A.- Asistir a las reuniones de la comisión directiva y a las asambleas;

C.- Gestionar el cobro de las cuotas de ingreso y las cuotas sociales, a cuyo efecto llevará de acuerdo con el secretario el libro de registro de asociados;

D.- Llevar los libros de contabilidad y sus registros al día;

E.- Preparar anualmente el balance general y cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva para ser sometido a la asamblea ordinaria;

E.- Firmar conjuntamente con el presidente todo movimiento de fondos, transferencias, extracciones, pagos, recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos o cancelaciones resueltos y aprobados por la comisión directiva;

F.- Efectuar la apertura de cuentas de cualquier tipo en instituciones bancarias, financieras, bursátiles, cooperativas o de inversión a nombre de la asociación y a la orden conjunta de presidente y tesorero;

G.- Efectuar los depósitos de las sumas recaudadas, pudiendo retener en caja,

sumas destinadas a gastos menores, ordinarios y de urgencia;

H.- Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión directiva y a la comisión revisora de cuentas toda vez que se le exija.

I.- Actualizar periódicamente el libro de registro de asociados en lo referente al pago de las cuotas sociales. La actualización se hará en presencia del secretario.

 

 

 

ARTÍCULO 31. DEBERES DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.

Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:

A.- Asistir a las sesiones de la comisión directiva con voz y voto;

B.- Desempeñar las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe;

C.- Reemplazar a los miembros directivos en caso de ausencia, fallecimiento, enfermedad y/o de cualquier impedimento que provocará la acefalía del cargo del titular de acuerdo al orden de subrogancia establecido en el ARTÍCULO 20;

 

D.- Ejercer una vigilancia permanente dentro la asociación denunciando cualquier irregularidad que observaren;

Los vocales suplentes tienen los siguientes deberes y atribuciones:

A.-​ ​Reemplazar, cuando corresponda, a los vocales titulares;

B.- ​Pueden concurrir a las sesiones de la comisión directiva con derecho a voz, pero no de voto; su asistencia no será computable a los efectos del quórum cuando no estén reemplazando a alguien.

 

 

 

ARTÍCULO 32. REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.

Si el número de miembros de la comisión directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad de los consejeros titulares, la comisión directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 días corridos a asamblea extraordinaria para la elección de los miembros que completen el número requerido para el normal funcionamiento de la misma. Los asociados elegidos continuarán en sus funciones hasta la terminación del mandato de los cesantes.

 

 

 

ARTÍCULO 33 . ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

La comisión revisora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

A.- Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos contables, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;

B.- Asistir a las sesiones de la comisión directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose sus asistencias a los efectos del quórum;

C.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

D.- Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la comisión directiva a la asamblea al cierre del ejercicio;

 

E.- Convocar a asamblea ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15) días corridos.

 

 

 

ARTÍCULO 34. ÓRGANOS SOCIALES. CESACIÓN EN EL CARGO.

Los miembros de la comisión directiva y de control de cuentas cesan en sus cargos por las siguientes causas:

A.- Muerte;

B.- Declaración de incapacidad o capacidad restringida;

B.- Inhabilitación;

C.- Vencimiento del mandato;

E.- Renuncia;

F.- Remoción.

 

 

 

 

 

TÍTULO IV.

DE LAS ASAMBLEAS.

 

ARTÍCULO 35. ASAMBLEA. CLASES.

Habrá DOS (2) clases de asambleas, la ​Ordinaria​ y la ​Extraordinaria.​

La comisión directiva se reunirá ordinariamente DOS (2) veces dentro del año calendario por citación del presidente o de quien lo reemplace.

La primera reunión deberá ser celebrada como mínimo TREINTA (30) días antes de la feria judicial de invierno y la segunda como mínimo TREINTA (30) días antes de la feria judicial de verano.

La comisión directiva se reunirá de manera extraordinaria cuando lo solicite el presidente o cuando lo solicite el CINCUENTA (50%) por ciento de los asociados con derecho a voto. Este pedido debe ser escrito, estar fundado y

presentado ante la comisión directiva que deberá resolverlo dentro de los CINCO (5) corridos una vez presentado. La comisión directiva decidirá su admisión o rechazo. En este último caso el mismo debe ser fundamentado.

 

La citación de las reuniones ordinarias y extraordinarias se hará por medio de correo electrónico con al menos SIETE (7) días corridos de anticipación a los correos electrónicos proporcionados por los asociados al momento de

inscribirse en los términos de los arts. 286, 318 y 319 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dichas citaciones también serán publicadas en el sitio web de la asociación.

La Comisión Directiva podrá reglamentar la celebración de asambleas en formato digital (no presencial) cuando los avances tecnológicos así lo permitieran.

 

 

 

ARTÍCULO 36. CONVOCATORIA. NOTIFICACIÓN. PLAZO.

La notificación de la realización de las asambleas (Ordinarias y extraordinarias) se hará ​por nota enviada a cada asociado mediante correo electrónico a la casilla denunciada por el asociado, casilla que se dejará asentada en el registro de socios.

La notificación se hará con al menos DIEZ (10) días corridos de anticipación.

Las mismas también serán publicadas en el sitio web de la asociación. Todos los asociados serán notificados (Sin importar si tienen o no derecho a derecho a voto).

 

 

 

ARTÍCULO 37. CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD.

En todos los casos, en la publicidad de la convocatoria se deberá consignar el carácter de la asamblea, lugar, fecha y hora de reunión y el orden del día.

 

 

 

ARTÍCULO 38. QUÓRUM.

Las asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto y disolución, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados con derecho a voto.

Las asambleas serán presididas por el presidente de la asociación, por el vicepresidente o, en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de

empate.

 

 

 

ARTÍCULO 39. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA ORDINARIA.

Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria:

A.- Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e Informe del revisor de cuentas;

 

B.- Elegir, en su caso, a los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y comisión revisora de cuentas que deberán reemplazar a los que cesan en sus cargos.

C.- Aprobar o rechazar la fijación de las cuotas sociales dispuestas por la comisión directiva;

D.- Aprobar o rechazar la admisión de los asociados honorarios.

E.- Tratar todo asunto expresado en los puntos del orden del día.

Estas asambleas serán presididas por una persona elegida entre los asociados por simple mayoría de votos entre los presentes.

 

 

 

ARTÍCULO 40. ORDEN DEL DÍA.​

Los puntos de la orden del día que se tratarán en la asamblea serán publicadas en el sitio web de las asociación y asentadas en los libros y actas correspondientes.

 

 

 

ARTÍCULO 41. MAYORÍAS.

Todas las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA SIMPLE de votos emitidos por los asociados presentes salvo que en este estatuto se establezcan otras mayorías para supuestos especiales.

Ningún asociado tendrá más de un voto y no podrá otorgar representación a otro asociado para votar.

Los miembros de la comisión directiva y los miembros del Órgano de Fiscalización (Revisores de Cuentas) no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

 

 

 

ARTÍCULO 42. PADRÓN DE ASOCIADOS CON DERECHO A VOTO. RECLAMOS. RESOLUCIÓN.

En el sitio web de la asociación se pondrá a disposición de los asociados un “Padrón de asociados con derecho a voto” pudiendo efectuarse reclamaciones hasta DIEZ (10) días corridos antes de la Asamblea que se trate. Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito ante la Comisión Directiva.

El reclamo del asociado deberá ser resuelto por el secretario o en su defecto por cualquiera de los vocales. Dicha resolución debe ser notificada antes de la realización de la asamblea bajo pena de tener que ser admitido el reclamante en la asamblea y respetarse su voto si el reclamo no fue resuelto antes de la realización de la asamblea. La resolución sobre dicho reclamo deberá ser por escrito.

 

 

 

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN DE EXHIBIR DOCUMENTACIÓN PREVIO A LA ASAMBLEA.

En el sitio web de la asociación se pondrá a disposición de los asociados toda petición, informes, documentación a tratarse en el Orden del Día.

 

 

 

 

 

TÍTULO V.

RÉGIMEN ELECCIONARIO.

ARTÍCULO 44.​ ​PRESENTACIÓN DE LISTAS.

Convocada la asamblea ordinaria, se podrán presentar listas hasta TREINTA (30) días corridos antes de su realización.

 

 

 

ARTÍCULO 45.​ ​APODERADO DE LISTA​.

Cada Lista deberá al momento de su presentación designar un apoderado y constituir domicilio especial a los efectos de recibir las notificaciones correspondientes a eventuales impugnaciones y cuestiones que se susciten en el proceso electoral. Si no constituyere domicilio quedará automáticamente constituido en la sede social. Allí se practicarán las notificaciones que correspondan al proceso electoral. Asimismo el apoderado llevará adelante el

escrutinio junto con el Presidente y el Secretario.

 

 

 

ARTÍCULO 46.​ ​PLAZO PARA IMPUGNAR.

Las Listas podrán ser impugnadas por cualquier asociado con derecho a voto hasta VEINTE (20) días corridos antes de la asamblea. Las impugnaciones deberán presentarse por escrito ante la comisión directiva quien deberá

resolver la impugnación dentro de los CINCO (5) días corridos de su presentación.

 

 

 

ARTÍCULO 47. PRESENTACIÓN DE UNA SOLA LISTA.

Para el caso que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. En consecuencia, la asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.

Para el supuesto que no se hubieren presentado listas, vencido el plazo para hacerlo, la elección de los miembros de la comisión directiva y revisores de cuentas, se hará en asamblea ordinaria por simple mayoría de votos.

 

 

 

ARTÍCULO 48.​ ​MODALIDAD.

Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y en sobre cerrado por la lista completa de candidatos. No es admisible el voto por poder.

 

 

 

ARTÍCULO 49.​ ​COMIENZO DEL MANDATO.

Las autoridades electas comenzarán su mandato al día siguiente de finalización del mandato de las autoridades salientes salvo que:

A.-​ Se trate de una revocación de mandatos;

B.-​ Se trate de acefalía total del cuerpo;

C.- Se trate del reemplazo de miembros que hayan cesado en sus cargos antes de su finalización;

D.- Las autoridades salientes se encontraren con mandato vencido al momento de realización de la Asamblea. En tales supuestos, las autoridades electas comenzarán sus mandatos al día siguiente de clausura de la Asamblea.

 

 

 

 

 

TITULO VI. REFORMA DEL ESTATUTO.

 

ARTÍCULO 50. REFORMA DEL ESTATUTO.

La reforma estatutaria deberá realizarse por asamblea extraordinaria convocada por la comisión directiva al efecto. Se requiere el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los asociados presentes con derecho a voto para aprobar la reforma.

 

 

 

 

 

TITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

ARTÍCULO 51. CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La asociación se disolverá por las siguientes causales:

A.-Por la decisión de sus asociados adoptada en asamblea extraordinaria convocada al efecto. Se requiere el voto de las DOS TERCERAS (2/3) partes de los asociados presentes con derecho a voto para aprobar la disolución;

B.- La reducción de la cantidad de asociados a un número inferior al necesario para cubrir la totalidad de los cargos (Titulares y suplentes) de los órganos sociales, si dentro de los SEIS (6) meses no se restablece ese mínimo;

C.- El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;

De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser los integrantes de la misma comisión directiva, o cualquier asociado que la asamblea resuelva. La comisión revisora de cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.

 

 

 

ARTÍCULO 52. LIQUIDACIÓN: PROHIBICIÓN. RECAUDOS.

Declarada la liquidación la asociación no podrá realizar operaciones nuevas, debiendo en su liquidación concluir las pendientes.

 

La liquidación consistirá en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del patrimonio de la asociación o su producido en dinero.

 

Cualquier operación ajena a esos fines hace responsables ilimitada y solidariamente a los liquidadores y a cualquier asociado que administre de hecho, respecto a los terceros y los asociados.

En la asamblea extraordinaria que se resuelva la disolución se deberá:

A.- Designar los liquidadores, que podrán ser DOS (2) o más, estableciéndose su actuación conjunta o como órgano colegiado. Cualquier asociado podrá ser designado liquidador. Los liquidadores podrán ser removidos por las mismas mayorías requeridas para designarlos. Cualquier asociado, o miembro del órgano de fiscalización en su caso, podrán demandar la remoción judicial por justa causa.

 

B.- Dejar constancia que la comisión directiva hizo entrega de todos los libros sociales y toda documentación necesaria a los liquidadores;

C.- Establecer el plazo en el cual los liquidadores deberán confeccionar el balance general de inicio de la liquidación el que no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) días corridos;

D.- Designar al asociado que, una vez finalizado y aprobado el proceso liquidatario, quedará en custodia de los libros sociales;

 

A partir de la designación de los liquidadores, éstos administran y representan a la asociación quedando disuelta la comisión directiva. En adelante, toda la documentación y comunicaciones de carácter social, deberá utilizar el nombre de la asociación con el aditamento ​“…EN LIQUIDACIÓN”.

 

 

 

ARTÍCULO 53. OBLIGACIONES DE LOS LIQUIDADORES.

Los liquidadores deberán, en el orden siguiente:

A.- Dentro de los QUINCE (15) de la clausura de la asamblea, publicar por espacio de UN (1) día en un diario de amplia circulación de la zona y por UN (1) día en el Boletín Oficial la siguiente información:

1.- La decisión de la entidad de disolverse;

2.- La designación de los liquidadores consignando nombre, apellido y DNI de cada uno;

3.- Domicilio, días y horarios en los cuales los miembros del Órgano de Fiscalización, los asociados y/o terceros interesados puedan tomar conocimiento del proceso de liquidación y realizar las presentaciones que correspondan;

4.- Dentro del plazo estipulado en la asamblea, hacer confeccionar el Balance de Inicio de la Liquidación. El incumplimiento de esta obligación es causal de remoción y los responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados;

 

5.- Realizar el activo y cancelar el pasivo social;

6.- Hacer confeccionar el Balance Final;

7.- Tomar los recaudos que correspondan para poner a disposición del Órgano de Fiscalización la documentación correspondiente para la confección del INFORME DE LIQUIDACIÓN;

 

8.- Convocar a Asamblea Extraordinaria Final.

 

 

 

ARTÍCULO 54. DESTINO DE LOS BIENES

Cualquiera sea la causa de disolución, el patrimonio resultante de la liquidación no se distribuye entre los asociados, sino que una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la Fundación Pbro. José Mario Pantaleo ubicada en la calle ​Cnel. Conde 5670 de la localidad de González Catán, Partido de La Matanza (Pcia. Buenos Aires).

 

 

 

ARTÍCULO 55. 1° ARTÍCULO TRANSITORIO

Se resuelve encomendar al Presidente y al Secretario, para que obrando en forma conjunta, soliciten la aprobación del Estatuto y la Inscripción en el Registro de las Simples Asociaciones, quedando facultados para aceptar o

proponer modificaciones, supresiones o los agregados que le formule el Organismo de Contralor Competente.

 

 

 

ARTÍCULO 56. 2° ARTÍCULO TRANSITORIO.

 

A los fines de impulsar la asociación de los miembros se establece que no se cobrará cuota de ingreso hasta alcanzar los primeros dos mil (2000) asociados o hasta cuando la comisión directiva lo determine. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto los nuevos asociados podrán efectuar aportes voluntarios al asociarse desde los cien pesos ($ 100) en adelante, dichos aportes serán registrados por el Tesorero de la Asociación.

 

Terminado el acto firman y aclaran todos los presentes.